Ley pública estadounidense 117-78

UFLPA — Uyghur Forced Labor Prevention Act

Resumen de Listrar

La UFLPA invierte la carga de la prueba en la frontera estadounidense. Desde junio de 2022, cualquier bien extraído, producido o fabricado total o parcialmente en Xinjiang — o por una entidad incluida en la lista UFLPA — se presume fabricado con trabajo forzoso y tiene prohibida la entrada conforme a 19 U.S.C. §1307. La presunción es rebatible, pero solo con pruebas claras y convincentes que rastreen toda la cadena del envío hasta la materia prima. Las retenciones ascienden a miles de millones de dólares y la lista de entidades no deja de crecer. Para cualquier marca que venda en Estados Unidos, el origen ha dejado de ser una alegación: es un ejercicio documental.

¿A quién se aplica?

Principales obligaciones

Fechas clave

23 de diciembre de 2021
Promulgada
21 de junio de 2022
Presunción rebatible en vigor; el CBP comienza a aplicarla
2022 →
La Entity List se amplía repetidamente; los sectores prioritarios se extienden (aluminio, PVC y productos del mar añadidos en 2024-2025)

Productos incluidos

Obligaciones por actor

Importador registrado
Probar lo contrario: trazabilidad completa, cotejo de entidades, expediente de admisibilidad
Marca
Pactar transparencia por contrato; reunir pruebas de origen de forma continua, no crisis a crisis
Proveedor
Facilitar registros de compra, documentos de transporte y certificados de origen que resistan
Logística / agente de aduanas
Señalar la exposición pronto; gestionar las respuestas a las retenciones

Documentos y pruebas que conservar

Sanciones y riesgos

Artículos clave

Texto oficial

Última verificación por Listrar: 14 de agosto de 2026

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