Ley pública estadounidense 117-78
UFLPA — Uyghur Forced Labor Prevention Act
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Resumen de Listrar
La UFLPA invierte la carga de la prueba en la frontera estadounidense. Desde junio de 2022, cualquier bien extraído, producido o fabricado total o parcialmente en Xinjiang — o por una entidad incluida en la lista UFLPA — se presume fabricado con trabajo forzoso y tiene prohibida la entrada conforme a 19 U.S.C. §1307. La presunción es rebatible, pero solo con pruebas claras y convincentes que rastreen toda la cadena del envío hasta la materia prima. Las retenciones ascienden a miles de millones de dólares y la lista de entidades no deja de crecer. Para cualquier marca que venda en Estados Unidos, textiles y prendas de vestir incluidos, el origen ha dejado de ser una alegación: es un ejercicio documental.
¿A quién se aplica?
- Importadores registrados estadounidenses («importer of record») — sobre ellos recae la carga de la prueba
- Toda marca que envíe a Estados Unidos cuya cadena pudiera tocar Xinjiang, por indirecta que sea
- Proveedores y subproveedores a los que se pide documentar el origen hasta la materia prima
- Sectores prioritarios: algodón y prendas de vestir, polisilicio y solar, aluminio, PVC, productos del mar
Principales obligaciones
- Mapear la cadena de suministro hasta el origen de la materia prima, no solo el primer nivel
- Cotejar cada entidad de la cadena con la UFLPA Entity List a medida que se actualiza
- Tener lista la documentación de cadena de custodia antes del envío, no después de una retención
- Responder a las retenciones del CBP con un expediente de pruebas completo y coherente dentro del plazo aplicable
Fechas clave
- 23 de diciembre de 2021
- Promulgada
- 21 de junio de 2022
- Presunción rebatible en vigor; el CBP comienza a aplicarla
- 2022 →
- La Entity List se amplía repetidamente; los sectores prioritarios se extienden (aluminio, PVC y productos del mar añadidos en 2024-2025)
Productos incluidos
- Todas las categorías de producto — la presunción se vincula al origen, no al tipo de producto
- Mayor exposición allí donde Xinjiang domina los insumos: algodón, polisilicio, productos derivados del tomate, aluminio, PVC
Obligaciones por actor
- Importador registrado
- Probar lo contrario: trazabilidad completa, cotejo de entidades, expediente de admisibilidad
- Marca
- Pactar transparencia por contrato; reunir pruebas de origen de forma continua, no crisis a crisis
- Proveedor
- Facilitar registros de compra, documentos de transporte y certificados de origen que resistan
- Logística / agente de aduanas
- Señalar la exposición pronto; gestionar las respuestas a las retenciones
Documentos y pruebas que conservar
- Trazado de la lista de materiales del producto acabado a la materia prima, por envío
- Pedidos, facturas y justificantes de pago en todos los niveles
- Documentos de transporte que acrediten el recorrido físico de las mercancías
- Registros del cotejo de entidades con fechas — la lista cambia y el momento importa
Sanciones y riesgos
- Retención, exclusión o incautación de envíos en la frontera
- No hacen falta multas — el inventario bloqueado y la temporada perdida son la sanción
- Exposición reputacional: el CBP publica estadísticas de aplicación y la lista de entidades es pública
Artículos clave
- Pub. L. 117-78 — la propia ley
- 19 U.S.C. §1307 — la prohibición de fondo sobre mercancías fabricadas con trabajo forzoso
- Guía del CBP sobre la UFLPA — guía operativa y la Entity List
Texto oficial
Última verificación por Listrar: 22 de septiembre de 2026