Reglamento (CE) 1907/2006 · Directiva marco de residuos
REACH y la base de datos SCIP
Resumen de Listrar
REACH es la constitución química de la UE, y la parte que alcanza a toda empresa de productos es el artículo 33: si un artículo contiene una sustancia altamente preocupante por encima del 0,1 %, debe informar a su cliente — y responder a cualquier consumidor que pregunte en un plazo de 45 días. Desde 2021 la misma información debe además registrarse en la base de datos SCIP de la ECHA antes de introducir el artículo en el mercado. La Lista de candidatos que activa todo esto crece dos veces al año, por lo que la divulgación de sustancias es un campo vivo en un registro, no un PDF puntual.
¿A quién se aplica?
- Todo proveedor de artículos introducidos en el mercado de la UE — fabricante, importador o distribuidor
- Productores e importadores de sustancias y mezclas (deberes de registro)
- Minoristas, que heredan el deber de responder al consumidor en 45 días
- Fabricantes de fuera de la UE, a través de sus importadores o de un representante exclusivo
Principales obligaciones
- Saber si alguna sustancia de la Lista de candidatos supera el 0,1 % en peso en cada artículo que suministra
- Transmitir información de uso seguro a lo largo de la cadena de suministro, sin que se la pidan (art. 33.1)
- Responder a las solicitudes de los consumidores en un plazo de 45 días (art. 33.2)
- Notificar a la base de datos SCIP de la ECHA los artículos que contengan SVHC por encima del umbral (Directiva marco de residuos, art. 9)
- Seguir la Lista de candidatos — se actualiza aproximadamente dos veces al año y los deberes se activan de inmediato
Fechas clave
- 1 de junio de 2007
- REACH en vigor
- 28 de octubre de 2008
- Se publica la primera Lista de candidatos
- 5 de enero de 2021
- La notificación SCIP pasa a ser obligatoria
- Dos veces al año
- Actualizaciones de la Lista de candidatos — más de 240 sustancias y subiendo
Productos incluidos
- Todos los artículos en el sentido de REACH — objetos en los que la forma importa más que la química: prendas de vestir, muebles, electrónica, envases, juguetes, componentes
- Sustancias y mezclas, conforme a los capítulos de registro y autorización
Obligaciones por actor
- Fabricante
- Determinar la composición de sustancias a partir de los proveedores; notificar a SCIP; informar aguas abajo
- Importador
- Trasladar a la UE los deberes del fabricante, incluida la notificación SCIP
- Distribuidor
- Transmitir la información aguas abajo; responder a los consumidores en 45 días
- Proveedor aguas arriba
- Facilitar las declaraciones de las que depende todo el que está aguas abajo
Documentos y pruebas que conservar
- Declaraciones de proveedores y divulgaciones completas de materiales, por artículo y revisión
- Sus números de notificación SCIP y los registros de envío
- El registro de solicitudes de consumidores de 45 días — el plazo de respuesta es auditable
- Registros de seguimiento de la Lista de candidatos que muestren cuándo se evaluó cada actualización
Sanciones y riesgos
- Las sanciones son nacionales y llegan hasta multas penales en varios Estados miembros
- La vigilancia del mercado puede ordenar la retirada de artículos no conformes
- La falta de notificación SCIP es hoy una de las primeras cosas que los inspectores consultan electrónicamente
Artículos clave
- Art. 33 — el deber de comunicar la información sobre SVHC a lo largo de la cadena y a los consumidores
- Art. 7.2 — notificación a la ECHA de sustancias presentes en artículos
- Art. 9 de la Directiva marco de residuos — la base jurídica de la base de datos SCIP
Texto oficial
Última verificación por Listrar: 14 de agosto de 2026
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