Reglamento (UE) 2024/1781
ESPR — Diseño ecológico para productos sostenibles
Resumen de Listrar
El ESPR es el marco del que pende el resto de la década. Sustituye a la antigua Directiva de diseño ecológico y permite a la Comisión fijar normas producto a producto — durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado — mediante actos delegados, e inventa el Pasaporte Digital de Producto: un registro legible por máquinas que acompañará a la mayoría de los bienes físicos vendidos en la UE. El propio reglamento no nombra productos. Lo hacen los actos delegados, grupo por grupo, y por eso un registro debe poder absorber campos nuevos sin cambiar de plataforma.
¿A quién se aplica?
- Fabricantes que introducen bienes físicos en el mercado de la UE, produzcan donde produzcan
- Importadores y distribuidores de esos bienes
- Comerciantes, incluidos los vendedores en línea
- Prestadores de servicios logísticos
- Marketplaces en línea y motores de búsqueda (art. 35)
Principales obligaciones
- Cumplir los requisitos de diseño ecológico que fije el acto delegado de su grupo de productos (arts. 6-8)
- Llevar un Pasaporte Digital de Producto una vez se aplique el acto de su grupo, con el modelo de datos, los identificadores y las normas de acceso de los arts. 9-11
- Inscribir el identificador del pasaporte en el registro central de la Comisión antes de introducir el producto en el mercado (art. 13)
- Grandes empresas: dejar de destruir prendas y calzado no vendidos (art. 25) y declarar los volúmenes desechados (art. 24)
- Responder a los controles de vigilancia del mercado y de aduanas que verifican que un pasaporte existe y se resuelve (art. 15)
Fechas clave
- 13 de junio de 2024
- Adoptado
- 18 de julio de 2024
- En vigor
- 16 de abril de 2025
- Primer plan de trabajo: textiles, muebles, neumáticos, colchones, hierro y acero, aluminio
- 19 de julio de 2026
- Prohibición de destruir textiles y calzado no vendidos — en vigor para las grandes empresas (medianas: 2030)
- 2026 → 2030
- Los actos delegados llegan grupo por grupo; cada uno trae consigo la obligación del DPP
Productos incluidos
- Casi todos los bienes físicos introducidos en el mercado de la UE — el ámbito es «cualquier bien físico», recortado por excepciones
- Primera oleada (plan de trabajo de 2025): textiles y prendas de vestir, muebles, neumáticos, colchones, hierro y acero, aluminio
- Fuera del ámbito: alimentos, piensos, medicamentos, organismos vivos y vehículos sujetos a sus propias normas de homologación
Obligaciones por actor
- Fabricante
- Diseñar conforme al acto delegado, crear y mantener el pasaporte, inscribir su identificador, conservar la documentación técnica (art. 27)
- Importador
- Verificar que el pasaporte existe y es correcto antes de que el producto cruce la frontera (art. 29)
- Distribuidor
- Comprobar que el enlace al pasaporte está presente antes de comercializar el producto (art. 30)
- Comerciante
- Hacer accesible el pasaporte a los clientes en el punto de venta, también en línea (art. 31)
- Marketplace
- Garantizar que los anuncios llevan la referencia del pasaporte que exige su grupo de productos (art. 35)
Documentos y pruebas que conservar
- Documentación técnica que respalde cada atributo declarado, conservada durante el periodo que fije el acto delegado
- Los propios datos del pasaporte, activos en una dirección resoluble durante toda la vida del producto
- Prueba de inscripción en el registro de pasaportes de la UE
- Para las grandes empresas: registros de bienes no vendidos y de su destino
Sanciones y riesgos
- Las sanciones las fija cada Estado miembro — efectivas, proporcionadas y disuasorias es el suelo, no el techo (art. 74)
- Los productos no conformes pueden retirarse del mercado o rechazarse en aduana (art. 15)
- Un producto cuyo pasaporte no se resuelve es, una vez aplicable su acto delegado, un producto que no puede venderse legalmente
Artículos clave
- Arts. 9-11 — el Pasaporte Digital de Producto: qué es, qué contiene, cómo debe funcionar técnicamente
- Art. 13 — el registro central de DPP en el que debe inscribirse cada identificador de pasaporte
- Art. 25 — la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos (anexo VII: primero prendas y calzado)
- Arts. 27-35 — obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y marketplaces
- Art. 74 — sanciones
Texto oficial
Última verificación por Listrar: 14 de agosto de 2026
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