Reglamento (UE) 2023/1542

El Reglamento de baterías de la UE

Resumen de Listrar

Las baterías obtuvieron su pasaporte antes que nadie. Desde febrero de 2027, toda batería de vehículo eléctrico, toda batería industrial de más de 2 kWh y toda batería de medios de transporte ligeros introducida en el mercado de la UE deberá llevar su propio pasaporte digital — único para cada batería individual, con código QR, resoluble. El reglamento impone además declaraciones de huella de carbono, mínimos de contenido reciclado y un deber de diligencia debida en la cadena de suministro que ya es aplicable. Es el prototipo funcional de todo lo que el ESPR generaliza.

¿A quién se aplica?

Principales obligaciones

Fechas clave

28 de julio de 2023
Publicado en el Diario Oficial
17 de agosto de 2023
En vigor
18 de febrero de 2024
Se aplican las disposiciones principales
18 de agosto de 2025
Se aplican las obligaciones de diligencia debida — ya vinculantes
18 de febrero de 2027
Pasaporte de batería obligatorio: vehículo eléctrico, LMT, industrial > 2 kWh

Productos incluidos

Obligaciones por actor

Fabricante
Conformidad, etiquetado, huella de carbono, contenido reciclado, el pasaporte en sí (art. 38)
Proveedor de celdas/módulos
Facilitar al fabricante los datos que necesita el pasaporte (art. 39)
Importador
Verificar la conformidad y la presencia del pasaporte antes de introducirlo en el mercado (art. 41)
Distribuidor
Comprobar el etiquetado y la documentación antes de la venta (art. 42)
Grandes agentes
Política de diligencia debida sobre materias primas, verificada por un organismo notificado (arts. 48-51)

Documentos y pruebas que conservar

Sanciones y riesgos

Artículos clave

Texto oficial

Última verificación por Listrar: 14 de agosto de 2026

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