Reglamento (UE) 2023/1542
El Reglamento de baterías de la UE
Resumen de Listrar
Las baterías obtuvieron su pasaporte antes que nadie. Desde febrero de 2027, toda batería de vehículo eléctrico, toda batería industrial de más de 2 kWh y toda batería de medios de transporte ligeros introducida en el mercado de la UE deberá llevar su propio pasaporte digital — único para cada batería individual, con código QR, resoluble. El reglamento impone además declaraciones de huella de carbono, mínimos de contenido reciclado y un deber de diligencia debida en la cadena de suministro que ya es aplicable. Es el prototipo funcional de todo lo que el ESPR generaliza.
¿A quién se aplica?
- Fabricantes y productores de baterías introducidas en el mercado de la UE, sueltas o incorporadas a productos
- Proveedores de celdas y módulos de batería (art. 39)
- Importadores y distribuidores (arts. 41-42)
- Agentes económicos con más de 40 M€ de facturación, para el capítulo de diligencia debida (arts. 48-53)
- Prestadores de servicios logísticos (art. 43)
Principales obligaciones
- Etiquetar las baterías y dotarlas de código QR con la información del art. 13 y el anexo VI
- Declarar la huella de carbono de las baterías de vehículo eléctrico e industriales, por fases según la clase de batería
- Cumplir las cuotas mínimas de contenido reciclado de cobalto, plomo, litio y níquel, con documentación
- Aplicar una política de diligencia debida sobre materias primas — cobalto, litio, grafito natural, níquel — verificada por un tercero (arts. 48-51)
- Desde el 18 de febrero de 2027: crear y mantener un pasaporte de batería por cada batería individual (arts. 77-78)
Fechas clave
- 28 de julio de 2023
- Publicado en el Diario Oficial
- 17 de agosto de 2023
- En vigor
- 18 de febrero de 2024
- Se aplican las disposiciones principales
- 18 de agosto de 2025
- Se aplican las obligaciones de diligencia debida — ya vinculantes
- 18 de febrero de 2027
- Pasaporte de batería obligatorio: vehículo eléctrico, LMT, industrial > 2 kWh
Productos incluidos
- Baterías de vehículos eléctricos
- Baterías de medios de transporte ligeros — bicicletas eléctricas, patinetes
- Baterías industriales de más de 2 kWh
- Pilas portátiles (obligaciones de etiquetado, recogida y extraíbilidad; sin pasaporte)
- Baterías de arranque, iluminación y encendido (SLI)
Obligaciones por actor
- Fabricante
- Conformidad, etiquetado, huella de carbono, contenido reciclado, el pasaporte en sí (art. 38)
- Proveedor de celdas/módulos
- Facilitar al fabricante los datos que necesita el pasaporte (art. 39)
- Importador
- Verificar la conformidad y la presencia del pasaporte antes de introducirlo en el mercado (art. 41)
- Distribuidor
- Comprobar el etiquetado y la documentación antes de la venta (art. 42)
- Grandes agentes
- Política de diligencia debida sobre materias primas, verificada por un organismo notificado (arts. 48-51)
Documentos y pruebas que conservar
- Estudios de huella de carbono y sus archivos de cálculo, por modelo y planta
- Documentación del contenido reciclado, trazada hasta los proveedores
- Política de diligencia debida, evaluaciones de riesgo e informes de verificación de terceros
- El registro del pasaporte por batería, mantenido al día durante toda su vida — incluida la segunda vida
Sanciones y riesgos
- Sanciones de los Estados miembros (art. 93) más la retirada del mercado de las baterías no conformes
- Los incumplimientos de la diligencia debida son por sí solos motivo de restricción (art. 84)
- Desde 2027, una batería sin un pasaporte que se resuelva no puede introducirse en el mercado en absoluto
Artículos clave
- Art. 13 — etiquetado y código QR
- Arts. 38-44 — deberes de fabricantes, proveedores, importadores y distribuidores
- Arts. 48-53 — diligencia debida en baterías: política, gestión de riesgos, comprobaciones de terceros
- Arts. 77-78 — el pasaporte de batería y su diseño técnico
- Art. 93 — sanciones
Texto oficial
Última verificación por Listrar: 14 de agosto de 2026
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