Reglamento (UE) 2023/1542
El Reglamento de baterías de la UE
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Resumen de Listrar
Las baterías obtuvieron su pasaporte antes que nadie. Desde febrero de 2027, toda batería de vehículo eléctrico, toda batería industrial de más de 2 kWh y toda batería de medios de transporte ligeros introducida en el mercado de la UE deberá llevar su propio pasaporte digital — único para cada batería individual, con código QR, resoluble. El reglamento impone además declaraciones de huella de carbono, mínimos de contenido reciclado y un deber de diligencia debida en la cadena de suministro, aplazado al 18 de agosto de 2027 por el Reglamento (UE) 2025/1561. Es el prototipo funcional de todo lo que el ESPR generaliza.
¿A quién se aplica?
- Fabricantes y productores de baterías introducidas en el mercado de la UE, sueltas o incorporadas a productos
- Proveedores de celdas y módulos de batería (art. 39)
- Importadores y distribuidores (arts. 41-42)
- Agentes económicos con más de 40 M€ de facturación, para el capítulo de diligencia debida (arts. 48-53)
- Prestadores de servicios logísticos (art. 43)
Principales obligaciones
- Etiquetar las baterías y dotarlas de código QR con la información del art. 13 y el anexo VI
- Declarar la huella de carbono de las baterías de vehículo eléctrico e industriales, por fases según la clase de batería
- Cumplir las cuotas mínimas de contenido reciclado de cobalto, plomo, litio y níquel, con documentación
- Desde el 18 de agosto de 2027: aplicar una política de diligencia debida sobre materias primas — cobalto, litio, grafito natural, níquel — verificada por un tercero (arts. 48-51)
- Desde el 18 de febrero de 2027: crear y mantener un pasaporte de batería por cada batería individual (arts. 77-78)
Fechas clave
- 28 de julio de 2023
- Publicado en el Diario Oficial
- 17 de agosto de 2023
- En vigor
- 18 de febrero de 2024
- Se aplican las disposiciones principales
- 20 de julio de 2026
- Registro europeo de DPP operativo (Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778) — donde se registran los pasaportes de baterías
- 16 de septiembre de 2026
- La Decisión de Ejecución (UE) 2026/2048 publica la norma EN 18060:2025 (rendimiento y durabilidad de baterías de VE) como norma armonizada
- T4 de 2026
- Acto de ejecución sobre los derechos de acceso al pasaporte de baterías, en el calendario de la Comisión
- 18 de febrero de 2027
- Pasaporte de baterías obligatorio: VE, transporte ligero, industriales > 2 kWh
- 18 de agosto de 2027
- Se aplican las obligaciones de diligencia debida — aplazadas dos años por el Reglamento (UE) 2025/1561 de 18 de julio de 2025
Productos incluidos
- Baterías de vehículos eléctricos
- Baterías de medios de transporte ligeros — bicicletas eléctricas, patinetes
- Baterías industriales de más de 2 kWh
- Pilas portátiles (obligaciones de etiquetado, recogida y extraíbilidad; sin pasaporte)
- Baterías de arranque, iluminación y encendido (SLI)
Obligaciones por actor
- Fabricante
- Conformidad, etiquetado, huella de carbono, contenido reciclado, el pasaporte en sí (art. 38)
- Proveedor de celdas/módulos
- Facilitar al fabricante los datos que necesita el pasaporte (art. 39)
- Importador
- Verificar la conformidad y la presencia del pasaporte antes de introducirlo en el mercado (art. 41)
- Distribuidor
- Comprobar el etiquetado y la documentación antes de la venta (art. 42)
- Grandes agentes
- Política de diligencia debida sobre materias primas, verificada por un organismo notificado (arts. 48-51)
Documentos y pruebas que conservar
- Estudios de huella de carbono y sus archivos de cálculo, por modelo y planta
- Documentación del contenido reciclado, trazada hasta los proveedores
- Política de diligencia debida, evaluaciones de riesgo e informes de verificación de terceros
- El registro del pasaporte por batería, mantenido al día durante toda su vida — incluida la segunda vida
Sanciones y riesgos
- Sanciones de los Estados miembros (art. 93) más la retirada del mercado de las baterías no conformes
- Los incumplimientos de la diligencia debida son por sí solos motivo de restricción (art. 84)
- Desde 2027, una batería sin un pasaporte que se resuelva no puede introducirse en el mercado en absoluto
Artículos clave
- Art. 13 — etiquetado y código QR
- Arts. 38-44 — deberes de fabricantes, proveedores, importadores y distribuidores
- Arts. 48-53 — diligencia debida en baterías: política, gestión de riesgos, comprobaciones de terceros
- Arts. 77-78 — el pasaporte de batería y su diseño técnico
- Art. 93 — sanciones
Texto oficial
Última verificación por Listrar: 22 de septiembre de 2026